OCTAVO
En consecuencia, realizados el control formal y material de las acusaciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.-Se desestima totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con Competencia de Droga, por ende se Sobresee la causa seguida contra el imputado José Gregorio Moyetones Alvarado, venezolano, nació el 01/08/1975, de 30 años, titular de la cédula de identidad N° v-12.860.114, residenciado en el caserío cambullón, jurisdicción del estado Barinas. Por el delito de Ocultamiento ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado venezolano, de c.....