Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano PEREZ ESAA MIGUEL ANGEL, venezolano, natural de Villa de Cura Estado Aragua, mayor de edad, nacido en fecha 05-06-1.965, de 41 años de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº 8.822.480, soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado en el Barrio San Antonio Callejón 1, cerca de la bodega Marullo casa rosada con rejas blancas a media cuadra de la avenida Simón Bolívar, Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal, por cumplimiento de la misma, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal derogado y se ordena.....