DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA ACCESORIA DE SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, al ciudadano Molinar Restrepo Alexander, Colombiano, mayor de edad, natural del Valle de Cúcuta ¿ Colombia, el día 03/12/1.968, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° E-80.344.826, residenciado en la calle Boris, Quinta Penélope, "El Ingenio" Barcelona Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el Artículo 105 del Código Penal y aplicación del criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nª 496, expediente 07-1572. Notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
Regístres.....