UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA AQUILINA SUAREZ y JUAN RAFAEL GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.254.444 y V- 4.726.872, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 18 de Enero de 1974, anotado bajo el Nº 18, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1974. Durante la unión matrimonial se procrearon tres hijos: NEIDA NOVIER GIMENEZ SUAREZ, YILBER RAFAEL GIMENEZ SUA.....