Se evidencia de autos que existe un juicio seguido por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, de igual forma se observa el convencimiento celebrado entre las partes, en tal sentido quien aquí decide en fiel acatamiento a la disposición legal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto considera lleno los extremos de la Ley para homologar el respectivo convenimiento es que se procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO, en la presente causa en la forma como ha sido planteada, así mismo se ordeno oficiar al Registro publico del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que sea levantada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se ordena dejar sin efecto la medida de de Embargo Ejecutivo.....