PRIMERO: El padre le entregará a la madre de sus hijos la cantidad de BOLIVARES MIL (Bs. 1.000,00) en forma mensual, previo recibos firmados. SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete en suministrar a sus hijos el 50% de los gastos por concepto de uniformes, calzado y útiles escolares para el inicio de clases. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre aportará a sus hijos ropa, calzado y un juguete, ya sea el 24-12 o el día 31-12. CUARTO: Los demás que acá no estén especificados, así como los gastos de consultas médicas, medicinas, ropa y calzados, recreación y otros, serán cubiertos en 50% entre ambos padres. por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del adolescente y de la niña arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Just.....