Se dictó resolución mediante la cual este tribunal ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. Dicha orden será efectuada por funcionarios adscritos al Destacamento 312 De La Guardia Nacional Bolivariana, Punto De Control La Cascada, Municipio Agua Blanca Del Estado Portuguesa; bajo la supervisión del Ministerio Público. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de CINCO (05) DIAS; contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 196, en relación con el último aparte del artículo 197, numeral 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.