ÚNICO: Con fundamento en el artículo 112 del Código Penal en su encabezamiento, numeral 1º, aparte segundo y aparte tercero, se declara PRESCRITA la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN que impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal mediante decisión de fecha 29 de Abril de 2005 alos penados RAMÓN ANTONIO VILORIA OJEDA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.838.261, nacido en fecha 16 de Agosto de 1973, de ocupación mecánico, de estado civil casado, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana DC, casa Nº 4, Barinas, Estado Barinas; y JAVIER ANTONIO GARCÍA ESCALANTE, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.340.526, nacido en fecha 16 de Febrero de 1979, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, Manzana G, Nº 4-06, Barinas, Estado Barinas; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de APROVECH.....