Por los fundamentos antes Expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO FIGUEROA CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.077.645; domiciliado en el caserío Choro Gonzalero, Jurisdicción del Municipio Píritu, Distrito Esteller del Estado Portuguesa, contra la ciudadana: DOMINGA GREGORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.680.222; domiciliada en la calle principal, ciclo básico II, casa S/N, primera casa en una esquina, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, fundamentando la acción en el artículo 185, causal segunda 2da del Código Civil Venezolano. Así se decide.
En consecuencia.....