Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente : IDENTIDAD OMITIDA ,. Quien resulta denunciado por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, establecido en el articulo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, donde figura como Víctima YORMAN EDUARDO ARGUELLES CHIRINOS, titular de la Cédula de identidad V-19.903.506 residenciado en Barrio La Jacobera, avenida 03, callejón 04, casa S/N de Turen estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0412-6709775, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Dada, firm.....