En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MENA FERNANDEZ CAMILA DEL CARMEN y MENA GERARDO ANTONIO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 23 de mayo de 1.985, anotado bajo el Nº 13, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1.985. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, ya mayores de edad, de nombres: Geneilis Coromoto Mena Mena, Naudy Antonio Mena Mena, Marelys Carolina Mena Mena, Gerardo Rafael Mena Mena, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 22.265.150, V- 17.640.911, V- 19.687.848 y V- 23.834.279, respectivamente.
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