DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara Flagrante la Aprehensión MAXIMILIANO VÁSQUEZ ROJAS, CIV- 20.540.580, de 24 años de Edad, F/N: 18-02-87, Soltero, natural del Barquisimeto Estado Lara, de profesión Vigilante y Residenciado en el Hato El Carrao, Sector El Mamón del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, de conformidad con el Articulo 248 del Código orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación jurídica por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
3.- Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el Articulo 373 del Código orgánico Procesal Penal.
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