D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de divorcio propuesta por la ciudadana LISBETH JOSEFINA ROJAS DUDAMEL, contra el ciudadano PEDRO RAMON BASTIDAS NUÑEZ, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Biscucuy, Distrito Sucre del estado Portuguesa, en fecha en fecha 11 de septiembre del 1986, tal como consta en el Acta Nº 99.
La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente (identificación omitida por disposición de la Ley) será.....