SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), los cuales entregará de la siguiente forma: PRIMERO: El padre depositará en una cuenta de ahorros que aperturará la madre, los días quince (15) de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00) y los días treinta (30) de cada mes la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 650,00). SEGUNDO: En el mes de agosto, el padre se compromete a adquirir uniformes y calzado escolar. La madre se compromete a adquirir los útiles escolares. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre se compromete a adquirir vestid.....