Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BETTY DEL CARMEN TERÁN LUCENA, actuando con el carácter de Defensora Privada de los acusados ANGEL MANUEL HERNANDEZ CONDE y OLVIS ALBERTO MORILLO; SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada y publicada en fecha 21 de enero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, conforme a los artículos 173, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: De conformidad con el artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la REMISIÓN de la presente causa a otro Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fi.....