DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a la adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES GRAVES , previsto en el artículo 415 del Código Penal, en relación al 425 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a los fines de asegurar la sujeción de la mencionada adolescente imputada al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en los Literal "F" del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:
1.- La obligación de someterse a la supervisión .....