este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO la orden de captura dictada por este Tribunal de Control N° 3 en fecha 9 de febrero de 2005 en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL ZAMORA VALOR, quien se identificó con la cedula de identidad N° 10.043.785, fecha de nacimiento 25/06/1968, Casado, de Oficio Ingeniero Electrónico, residenciado en la Urbanización Terraza de Ávila Calle 05, Edificio Guarda Parque Apartamento 2-A Caracas; SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de la presente causa a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio con el objeto que ordene la practica de las experticias necesarias a objeto de aclarar la situación presentada y posteriormente presente el acto conclusivo respectivo