En este orden de ideas, este órgano jurisdiccional administrador de justicia de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir el doble del valor de lo demandado, incluyendo el capital, los intereses moratorios y las costas, a que se contrae el auto de admisión de la demanda de fecha 02/04/2.009, y por auto separado se determinarán las cantidades que deberán ser embargadas y la forma como debe practicarse este embargo preventivo, hasta cubrir el doble de lo demandado, si recayera sobre bienes muebles, y si recae sobre sumas líquidas de dinero, hasta la cantidad expresada en el auto de admisión de la demanda, es decir, capital, intereses y costas. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera In.....