Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en
el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias
suficientes para asegurarle a los ciudadanos Dorelys del Carmen García Rosario,
Juandy Jesús García Betancourt, Gleidys Coromoto García Betancourt y Luis Alberto
García Rosario la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del
Causante Juan José García Hernández, vocación hereditaria que les viene conforme al
Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del
Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas
actuaciones en original con sus resultas.
La luez Provisorio,
Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria
Abg. Yasmin H.....