Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa a en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por el ciudadano a la a la aceptación por parte del ciudadano EULALIO FRANCISCO PINEDA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad V-4.369.736, con relación al contenido y la firma que suscribe el instrumento privado contentivo de una venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana RAYBELIN YONIER CAMACHO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad número V-29.968.547, asistido por el abogado JOSÉ SAMIR ABOURAS TOTUA, identificado en autos, por consiguiente, se declara de conformidad con lo previsto .....