´Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Vilma Tibisay Castillo Montaña y Yrma Edelmira Figueras Montaño, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.835 y V-11.404.003 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a el solicitante desde hace más de Treinta (30) años, que ella es poseedora de dichas bienhechurías y las construyó con dinero de su propio peculio, por un valor de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), construidas sobre un Lote de Terreno Municipal, matriculado según Nº catastral 18-04-01-U01-39-80-20-00-000-000, Exp: 051-25, ubicada en el Barrio Colinas de Italven, Calle Principal, esquina Calle 02, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene un área de Terreno de Seiscientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Treinta Centímetros (675,30 M2); y el área de construcción de Ciento Cincuenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Nueve C.....