En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizada por la ciudadana NAYIBE COROMOTO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.944.274, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIANA DE GONZALEZ PEROZA y ALBERTO RAMON PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.985.508, V-4.196.714, respectivamente, debidamente asistida por la abogada JOHANNA CAROLINA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo los números 175.216, mediante el cual solicita en.....