CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la ciudadana LUZ MARINA DE LEON, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio LESTER M. CORDIDO P. inscrito en el inpreabogado N° 54.768. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo entréguese los originales respectivos.-
Se ordena oficiar al Registro Subalterno de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, a fin de que se levante la Medida decretada por este Tribunal en fecha 15/05/2008.-