En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana YENNY JAQUELINE MARTÍNEZ HIDALGO, supra identificada, en fecha 03 de junio de 2014, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda dejar sin efecto la celebración de la Audiencia de Medicación del acto de reconciliación previsto para el día de hoy 05 de junio de 2014, a las 10:30 de la mañana, y se ordena el desglose de los ejemplares de las actas con sello húmedo insertas a los folios 08, 09, 10 y 11 de la causa, presentadas por la parte demandante al inicio de la demanda y en su defec.....