VISTA EL ACTA DE CONVENIMIENTO, entre ambos progenitores en relación al monto y forma de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: PRIMERO: En el acto el ciudadano ELBINO ANTONIO VELA NÚÑEZ, ya acreditado, ofrece aportar por concepto de Obligación de Manutención la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la adolescente y del niño, quien firmará el recibo correspondiente. SEGUNDO: En relación al mes de Agosto, el padre sufragará los gastos de uniformes y útiles escolares del niño identidad omitida por disposición de la ley, y la madre sufragará los gastos de uniformes y útiles escolares de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley, y en el mes de Diciembre, el padre sufragará los gastos de calzados, vestuario y el presente navideño de la adolescente identidad omitida por disposición de la ley , y la madre sufragará los gastos de calzado, vestuario y el presente navi.....