Con fundamento en la norma up supra, y siendo que el actor solicitó la aclaratoria en la oportunidad de ley correspondiente, este Tribunal procede ampliar la sentencia dictada en fecha 07/05/2025, en apego a la garantía de la tutela judicial efectiva, con el objeto de evitar cualquier prejuicio que la omisión cometida pueda causar a las partes y en preservación de la legalidad e integridad del fallo objeto de esta ampliación, por consiguiente: Este Tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda ampliar y subsanar el fallo de fecha 07/05/2025 la cual debe tenerse como parte integral de la referida sentencia, y se deja establecido que lo correcto en el mismo es que debe leerse de la manera siguiente:
"PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por COBRO DE.....