En consecuencia, al no constar que alguna persona se hizo parte y haber deducido algún derecho, demostrado como está la condición de concubina de la ciudadana ROSA MAHALI AVILA, según consta en Acta de Concubinato signada con el número de folio cinco (5) y de hijos, los ciudadanos IRAIMA MILAGROS NUÑEZ AVILA Y EIDYE WILFREDO NUÑEZ AVILA, con la respectiva copia certificada de las partidas de nacimiento de cada uno de estos ciudadanos signadas con el número de folio seis (6) y siete (7), acompañadas a la solicitud y de los testimonios de las ciudadanas TORREALBA QUERALES JOSE ANTONIO Y LENMIS VICTORIA ROLDAN DIAZ, se determina que los solicitantes son las únicas personas que integran la sucesión y no habiendo prueba de la existencia de otro heredero o legatario, se declara las presentes actuaciones título supletorio suficiente que acredita a ROSA MAHALI AVILA, IRAIMA MILAGROS NUÑEZ AVILA Y EIDYE WILFREDO NUÑEZ AVILA, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los biene.....