Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención deL 30 % de las prestaciones que le puedan corresponder al ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ, por el trabajo por el prestado en la Empresa VIALPA, dicha retención es por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijos LUIS RODOLFO, DIEGO ALI Y REINALDO ANTONIO, todo ello para garantizar el cumplimiento de la obligación de manutención, cantidad esta que una vez retenida deberá ser depositada en la cuenta de ahorros numero 0007-0178-51-0060224748, de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana DEYANIRA MENDOZA DE RODRIGUEZ , madre legitima de los precitados niños y persona autorizada por el Tribunal para la movilización de la cuenta de ahorros. .
2) Librese oficio a la empresa constructora Vialpa, S.A. , en el cual se le haga del conocimiento de la medida Judicial de Retención del sueldo ordenada por el Tribunal, en los t.....