Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante Ciudadano: JESÚS ESTEBAN RUBIO LOPEZ, a los Ciudadanos: JOSÉ ORLANDO RUBIO HERNANDEZ, JUANA DE DIOS RUBIO HERNANDEZ, CARMEN HAIDEE RUBIO HERNANDEZ, ANTONIO MARÍA RUBIO CHACON, JESÚS ESTEBAN RUBIO HERNANDEZ, MARÍA YSABEL RUBIO HERNANDEZ y OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.075.163, V-9.465.012, V-8.664.154, V-7.541.505, V-10.142.001, V-11.075.159 y V-13.537.248. Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente decreto,.....