DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de la Ciudadana Gregoria Torres de Totuas, por ante el Registro Civil y Ciudadanía de La Parroquia La Concepción del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), bajo el Nº 3, quedando establecido que el nombre del cónyuge de la solicitante es "Pascual Totumo Villegas" y su nombre "Gregoria Torres Rangel", y así debe aparecer escrito.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en l.....