este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, interpuesta por la abogada ORIANA C. MENDOZA G., inscrita en el I.P.S.A bajo el nro. 173.664, actuando en su condición de apodera judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES COCCIA C.A., representada por las ciudadanas ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO, y ANA MARIA COCIA NAPOLANO, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.443.198 y V-7.432.238, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil ROPERO INFANTIL PICCOLINO C.A., representada por el ciudadano FERNANDO GALVES OSPINA, titular de la cedula de identidad nro. V-13.786.073. en consecuencia se ordena:
1. la entrega material del local comercial ubicado en la plant.....