DISPOSITIVA:
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en uso de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: la NULIDAD de la actuación realizada en el presente proceso, específicamente la audiencia de fecha 15-02-2022 (Folios 94 al 97 de la primera pieza), con exclusión de las actuaciones cursantes a los folios 90 al 93, 107 al 121, 137 al 149, 157 al 159, 184 al 186, 203, 206, 207 y de la presente decisión; en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de aperturar el lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión, una vez quede firme la presente d.....