Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado ALEXANDER VISCAYA se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: LUIS EDUARDO SIRA NAVAS, de nacionalidad venezolana, soltera, de 18 años de edad, Natural de Turen, Estado Portuguesa, domiciliada en la calle Principal del Caserío Paricua, Casa SIN Municipio Turen Estado Portuguesa. Y MIGUEL ANGEL RIVERO RIVERO, de nacionalidad venezol.....