Ahora bien conforme a las constancias que acredita el Trabajo realizado por el penado de autos da un total de tiempo trabajado de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Sanciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado VALDERRAMA GONZALEZ KINSON RAMÓN, venezolano, natural de la Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa, nacido en fecha 31-08-1973, de 30 años de edad, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.090.801, hijo de Rufina González y Valderrama Fr.....