Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA PIMENTEL, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número: 9.375.597, en representación de sus hijas .........................................................., de trece (13) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurar a las adolescentes antes mencionadas, su condición de HEREDERAS del causante JORDAO PEREIRA CAMIRRA, quien falleció ab-intestato el día 27 de mayo de 2009, en la ciudad de Guanare del estad.....