Es virtud de lo expuesto, al evidenciarse de las actas que el ciudadano Pedro Peláez no es abogado en ejercicio, ni actúa en su propio nombre y representación, no puede atribuirse la representación en juicio de la Empresa EMMARK UK, LTD antes identificada, en contra de la Empresa AGRO REPUESTOS ACARIGUA, C.A. debidamente identificada, quien juzga considera que la falta de capacidad de postulación conlleva, en estos casos, a una falta de representación que ocasiona ineludiblemente la inadmisión de la demanda interpuesta, de conformidad con lo que ordena el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, porque es contraria a la Ley, debido a que expresamente los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 4 de la Ley de Abogados disponen que, para el ejercicio de un poder dentro de un proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio; todo ello en obligado respeto al contenido esencial de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial eficaz del justiciable que ha.....