Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos Luis Alexis Soasoa Valero, asistido por el abogado Iván Medina, parte demandada y el endosatario en procuración de la parte actora abogado Miguel Armando Hernández, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el artículo 256 eiusdem, así mismo se acuerda la entrega del original de la letra de cambio que se encuentran en la caja fuerte del Tribunal a la parte demandada ciudadano Luis Alexis Soasoa, se deja sin efecto la medida preventiva de embargo decretada en fecha 23-06-2011 y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Portuguesa.
No hay condenatoria en costas en virtud de la na.....