DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el artículo 373 en relación con el artículo 248, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CALIFICA COMO NO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano JUAN SANTOS VASQUEZ GARCÍA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.065.688, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, nacido en fecha 01/06/1957, de estado civil soltero, de ocupación agricultor, residenciado en el Caserío Peña Blanca Sector 02, Calle Principal, casa s/n (aproximadamente a 500 metros de la Capilla Católica), Biscucuy-Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 ejusdem, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del proced.....