RESUMEN: Este Juzgado de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 578 literal ¿d¿ y el 566 literal ¿C¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre las victimas y la imputada, procediéndose a suspender el proceso a pruebas , por el lapso de seis (06) meses, en virtud de que los delitos de que se le atribuyen a la adolescente imputada no ameritan privación de libertad tal como lo dispone el articulo 564 de la Ley in comento, por las acusaciones que se formulan en contra de la adolescente identidad omitida, ya identificada UT SUPRA, por los hechos ocurridos en fecha 24 de Febrero de 2003, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, en el Barrio cuatricentenario donde se encontraba el ciudadano Martiniano Contreras, resu.....