En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
Primero: Con lugar Oír al adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Calificar la detención como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 ejusdem .
Segundo: Se acoge a la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público como ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Tercero: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.
Cuarto: Se declara la Libertad plena del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, desde esta misma sala de aud.....