visto el acuerdo de las partes, la Ciudadana Juez lo considera ajustado a derecho y en consecuencia, procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, las cuales son recibidas por las partes en este mismo acto, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.-