Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Publíquese. Notifíquese y Líbrese lo conducente.
Publíquese, diar.....