DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento efectuado en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO intentado por la ciudadana HELENE YULIMAR VALERA FRIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.425.877, domiciliada en la vereda 14, casa N° 15, Urbanización Baraure 4, sector 3, de la cuidad de Araure municipio Araure del estado Portuguesa, número de teléfono 0414.50006992, correo electrónico yulimarvalera1976@gmail.com, debidamente asistida por el abogado CARLOS ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 163.547, contra la ciudadana DAYANA .....