Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo Clase: Camión, Tipo Plataforma, Marca Chevrolet, Modelo Cheyenne 3.500, Año 2000, color Blanco, Placa 10ª-MAL, Serial de la carrocería 8ZCJR31K9YV308695, Serial de Motor 9YV308695Y, Uso Carga, solicitado por el ciudadano JERSEY LUVIN CHACON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.770.517, domiciliado en el Barrio El Cementerio, carrera 11, entre calles 19 y 20, casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, bajo guarda y custodia, todo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 y 117 de la Ley de tránsito y Transporte Terrestre. Regístrese, Diarícese, Certifíquese.
Levántese acta de comprom.....