Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: PETIT GARCIA YELIMAR DEL CARMEN y LOYO PEREZ YULEIMA DEL CARMEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-25.966.546 y V-20.813.146, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-01-01-U-01-60-06-17, que corre al folio dos (02), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área aproximadamente de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198.00M2 M2), ubicado en la calle 03 entre avenidas 02 y 03, casa número 160, Barrio Santa sofia de la Ciudad de Acarigua del municipio Páez del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Maria Alvarado; SUR: Luis Ortiz; ESTE: Ninfa Linarez; y OESTE: Calle 03, con un área de construcción que mide DIESCISIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTIEMTRO (17.01 M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una casa, piso de tier.....