DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY e IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de la EMPRESA COORPORACION BEL, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal " B " de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
1.- La obligación de someterse al cuidado de su representante, quienes deberán Informar ante el tribunal cada 30 días, sobre la conducta y comportamiento de sus representados. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, ello a fin de que el adolescente ya .....