DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ADOLKIS CABEZA, adscrita a la Defensoría Pública del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad, en su condición de Defensora del ciudadano EDUARD ANTONIO BARCO APONTE, en contra del auto dictado en fecha 23 de diciembre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, sede Guanare, en el cual decretó la Medida Privativa de Libertad en contra de su defendido, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el .....