Que en el presente caso se trata de una caución personal no pecuniaria mediante la presentación y compromiso debidamente registrado de dos o mas personas idóneas y la idoneidad de los garantes debe ser entendida como aquellas personas que incidan de manera positiva en el o la adolescente, todo ello sobre la base de su mejor interés, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que en fechas 24-01-2018 Y 30-01-2018, este Tribunal dicto autos mediante los cuales solicitó a la Defensa Pública Especializada subsanar las omisiones incurridas en los recaudos consignados para constituir la fianza personal impuesta a los mencionados adolescentes, consignado la subsanación en los recaudos de las personas que se presentaron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en esta misma fecha constituyó la fianza impuesta por este Tribunal, acordándose su Libertad, estando presente la Defensa en el a.....