, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: ARCÁNGEL ANTONIO RIERA ARAUJO YANA MERCEDES CARRILLO, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día Treinta y Uno de Enero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (31-01-1978), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (hoy Registro Civil), según acta N° 34.-