En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JAVIER ALBERTO GRATEROL PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-21.024.209, de nacionalidad venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-06-1984, soltero, profesión albañil, residenciado en el barrio Monseñor de Unda, calle 02, casa sin numero de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de Estado Venezolano. Se ordena oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Comandante General de Policía del estado Portugu.....